Resumen del Artículo doscientos setenta

Artículo doscientos setenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta

Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta del LOPJ?

Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos…

¿El Artículo doscientos setenta del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.